REQUISITOS
- Estar en posesión del permiso de la clase B en vigor.
- Reunir las correspondientes pruebas físicas, psicofisiológicas y técnicas necesarias para el manejo de máquinas elevadoras y cargadoras.
TEMARIO
- Utilidades de la carretilla elevadora
- Manejo seguro.
- Tipos de carretillas
- Sistema de elevación
- Revisiones periódicas
- Equilibrio estático y dinámico
- RD 1215/1997
- Almacenes y Entorno. Las estanterías.
- Prácticas con la carretilla
- Seguridad y control de riesgos.
- Responsabilidades del conductor@
DIMPLOMA Y CARNÉ
El alumno/a que supere el Curso y obtenga la calificación de apto, recibirá el Diploma de Operador/a de CARRETILLA ELEVADORA y el Carnet.
DESARROLLO
Es competencia y finalidad del Centro de Formación: Formar a los alumnos.
Según establece el R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el alumno debe saber que:
- Está en el derecho de: Solicitar ver las instalaciones, aula informática, aula de prácticas, servicios, accesos para discapacitados, etc.. Así como solicitar ver el material didáctico (textos, vídeos, ordenadores, cds, cuadernos, test, etc.).
- La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.
Artículo 60. Información previa al contrato:
- Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objetos del mismo.
-
A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación, y además:
- Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.
- Precio completo incluido los impuestos, o presupuesto en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando en su cas, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
- Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
- Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
- Garantías ofrecidas.
- Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se la ha ofrecido la información previa a la contratación.
- Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
- La dirección completa en la que el consumidor o usuario puede presentar sus quejas y reclamaciones, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo 21.4
Por todo ello:
- El Centro, una vez se matricule, debe suscribir un CONTRATO DE ENSEÑANZA, en el que se especifiquen los derechos y obligaciones de ambas partes (contrato obligatorio).
- Antes de firmar el contrato, infórmese bien: Qué gastos hay de matrícula, gastos de gestión, formación teórica, práctica, duración de las mismas, exámenes, etc. Por lo que no se devolverán cantidades abonadas.
- En caso de "OFERTA", solicite información detallada de las condiciones de la misma, las cuales deberán estar todas recogidas en el contrato de enseñanza.
- Vehículos/Maquinaria: solicite ver al menos una foto de los mismos, conozca su tecnología y estado.
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del alumno, comunicándolo previa y fehacientemente al prestador del servicio con una antelación mínima de 15 días naturales al momento en que ha de surtir efectos.
En el caso de resolución contractual unilateral del alumno, y para el caso, de que el mismo se hubiere beneficiado de alguna opción de oferta que le hubiere supuesto un ahorro en la matrícula u otro concepto, el alumno vendrá obligado a abonar dicho importe en concepto de indemnización por resolución unilateral sin justa causa.
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